• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5008/2019
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de formación de inventario previa a la liquidación de sociedad legal de gananciales. La controversia se reduce a la inclusión de dos partidas en el pasivo del inventario: derecho de crédito de la esposa por la aportación de dinero privativo para la adquisición de la vivienda conyugal y derecho de crédito por el importe de la indemnización percibida por la esposa correspondiente al tiempo de trabajo en estado de soltera. La Audiencia provincial excluyó ambos créditos del inventario. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la esposa y la sala rechaza ambos recursos. Recuerda que la casación no es una tercera instancia que posibilite una nueva revisión del material fáctico del proceso, sino que cumple una función asaz diferente; por un lado, nomofiláctica o protectora de las normas jurídicas de derecho material o sustantivo; y, por otra, de fijación de doctrina, mediante el establecimiento de criterios uniformes de interpretación y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En este caso, considera que no se infringen os arts. 1355 y 1358 CC si no se declara acreditado, por el tribunal provincial, la procedencia privativa del dinero empleado en el pago del precio de la vivienda conyugal, para que, de esta manera, surgiera el derecho de reembolso por el valor actualizado de las cantidades invertidas, lo que no se ha producido. Se desestiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3463/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declaró la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. La demanda fue desestimada en ambas instancias. La sentencia recurrida valoró que se aportaron fotocopias de documentos que carecen de validez para cruzar fronteras y que el informe forense y las pruebas médicas concluyeron que el demandante es mayor de edad. Se estima el recurso. El criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor muy vulnerable. En este contexto, cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en la ley de protección del menor, en tanto se determina su edad. El hecho de que el demandante cumpla la mayor de edad durante el procedimiento no supone una carencia sobrevenida del objeto de su reclamación. En el caso litigioso, del informe forense se desprende un porcentaje de incertidumbre incompatible con la prueba de la efectiva mayoría de edad del recurrente y ni el examen radiológico ni la ortopantomografía excluyen que fuera menor de edad. A ello se añade que el examen de los caracteres sexuales secundarios difícilmente pueden aportar datos para afirmar con seguridad la mayoría de edad. En consecuencia, no existe una conclusión inequívoca de que fuera mayor de edad por lo que debió ser considerado menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5684/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas acordadas en proceso de divorcio en la que el padre solicitó la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo pequeño, cuando los cónyuges habían pactado previamente que lo fuese hasta la independencia económica de ambos hijos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y estimó la pretensión del padre respecto de la atribución de la vivienda familiar. Recurre en casación la madre y la sala estima el motivo. Recuerda que su doctrina ha insistido en que para promover una modificación de medidas es necesario probar la existencia de un cambio, que basta con que sea significativo y cierto. Así, resuelve que, en el presente caso, al no haberse probado dicho cambio significativo o cierto, la decisión procedente, con arreglo a las normas de aplicación y siguiendo la doctrina en la que procede enmarcar el supuesto, no era modificar la medida que, de conformidad con lo consensuado por los cónyuges, acordó la sentencia de divorcio sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sino no hacerlo. En consecuencia, procede estimar el motivo y con él el recurso interpuesto para, casando la sentencia recurrida y asumiendo la instancia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en lo referido a la desestimación total de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2582/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de modificación de medidas en el que la madre solicitaba el cambio de custodia compartida a monoparental. El padre no contestó a la demanda, pero se personó antes de la vista, por lo que se dejó sin efecto la previa declaración de rebeldía. La demanda fue estimada en primera instancia y la Audiencia desestimó la apelación del padre por considerar que, al no haber contestado a la demanda, la pretensión de la apelación era novedosa e intempestiva. Se estima el recurso por infracción procesal. La declaración de rebeldía no constituye allanamiento, ni admisión de hechos, lo que en todo caso sería inviable en un juicio que afecta al interés de una menor. En el recurso de apelación cabe una revisión plena de la sentencia de primera instancia con los límites derivados de la prohibición de la reforma peyorativa. El hoy recurrente apeló la sentencia planteando la misma cuestión controvertida en primera instancia sin alteración de los términos del debate. Además, en los procedimientos sobre menores se produce una flexibilización del procedimiento, permitiendo excepciones respecto de los principios de aportación de parte y dispositivo y potenciando las facultades de oficio de los tribunales. Se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no entrar la sentencia a conocer del fondo del asunto. La audiencia de la menor deviene imprescindible (tiene 12 años y no se conoce su parecer, ni siquiera a través de un informe psicosocial). Se declara la nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1726/2019
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pactos parasociales. Desestimación del recurso por infracción procesal: no concurren los requisitos para apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada ni se vulnera el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. La recurrente pretende otorgar ese efecto a un inciso sobre la legitimación pasiva de la sociedad contenido en la sentencia que puso fin a un procedimiento previo sobre el cumplimiento de otro punto de los pactos parasociales, pero ese inciso ni afirmó ni negó la legitimación pasiva ni fue la razón decisoria de la sentencica. Desestimación del recurso de casación. La cuestión controvertida es la eficacia que deban tener los pactos parasociales celebrados por todos los socios (omnilaterales) frente a la sociedad que no sido parte en ellos. En el caso, se trata de una acción de cumplimiento que se dirige contra las sociedades propietarias de las acciones y participaciones cuya transmisión se reclama para dar cumplimiento a los pactos, pero que no fueron suscriptoras de los mismos. La sentencia recurrida apreció la falta de legitimación pasiva de dichas mercantiles aplicando los principios de relatividad de los contratos y de inoponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera. La defensa de la eficacia del pacto parasocial debe articularse a través de una reclamación entre los contratantes basada en la vinculación negocial existente entre los firmantes del pacto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5651/2019
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de gananciales en la que se discute la inclusión en el activo de ingresos obtenidos antes de la disolución del régimen económico por sentencia de divorcio, pero después de una previa separación fáctica significativa, personal y patrimonial, y consentida. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: no concurren los requisitos necesarios para apreciar error en la valoración de la prueba. Desestimación del recurso de casación: la conclusión de la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la Sala 1ª, puesto que la voluntad de separación personal y económica que resulta del comportamiento de ambos cónyuges permite apreciar que nos encontramos ante una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de la esposa de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido. Se reitera la jurisprudencia que establece que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 557/2019
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, al amparo del art. 1079 CC, ejercitó acción para que se completara y rectificara la partición de la herencia de su madre realizada por los contadores, por entender que se habían omitido bienes y que la valoración de los incluidos había sido incorrecta. La demanda fue desestimada en primera instancia por considerar la juzgadora que ninguna de las pretensiones quedaba amparada por la acción ejercitada: la de omisión, por la importancia de los bienes que se decían omitidos; la de rectificación, por no ser aplicable el art. 1079 CC a una errónea valoración de los bienes. La Audiencia estima el recurso de apelación del actor, limitado a la solicitud de rectificación de la partición en una concreta cuestión, y declara que la partición debe ser adicionada. Interpone recurso de casación una de las hermanas demandadas por entender que la valoración de los contadores fue correcta y porque, además, el art. 1079 CC no se refiere a la rectificación de la partición por haberse producido una valoración incorrecta de los bienes. La sala estima este motivo pues la sentencia recurrida contradice su doctrina cuando afirma que la acción de adición o complemento ejercitada al amparo de lo dispuesto en el art. 1079 CC permite no sólo la adición de bienes o valores, sino también la revisión de valoraciones pues las discrepancias en la valoración del activo no pueden dar lugar a la acción de complemento o adición de la partición regulada en el citado precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 907/2021
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre determinación de la filiación de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y, en su lugar, la estimó. Recurre en casación el Ministerio Fiscal y la sala estima el recurso. La sala declara que, de acuerdo con la legislación nacional, comunitaria e internacional y la propia jurisprudencia de la sala, los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público; se considera que un contrato de gestación por sustitución como el presente entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y no puede aceptarse por principio. Por otra parte, y a fin de salvaguardar el interés del menor nacido de una gestación por sustitución, la sala considera que el mecanismo de la adopción (en este caso se ha acreditado la idoneidad material y afectiva de la familia del menor) satisface el interés superior del menor, valorado in concreto, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el TEDH también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial con el reconocimiento automático de la filiación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante de revisión alega que la demandada ejercitó en el procedimiento en el que recayó la sentencia objeto de revisión una acción para resolver un contrato privado de compraventa y/o permuta de un terreno que, en ese momento, ya no le pertenecía de forma exclusiva, sino que también pertenecía, por herencia del padre del demandante declarado fallecido, al demandante y sus hermanos, y en tal concepto tenían legitimación e interés en intervenir en el mismo. A pesar de ello, la existencia de estos herederos habría sido ocultada maliciosamente por la demandada en el procedimiento, lo que impidió que el recurrente y sus hermanos pudieran comparecer y hacer valer sus derechos legalmente reconocidos. Este hecho les habría ocasionado, a su juicio, una clara indefensión tanto desde el punto de vista formal como material. La demanda de revisión se presentó dentro del plazo legal. Los documentos que el demandante de revisión considera recobrados, eran conocidos y estaban a disposición del demandante durante la tramitación y al tiempo de la finalización del procedimiento en que se declaró la resolución del contrato, por lo que no se trató de documentos recuperados u obtenidos con posterioridad a la sentencia objeto de revisión, siendo cuestión distinta que no pudiera aportarlos por no ser parte en ese procedimiento. En cuanto a la supuesta maquinación, tampoco concurre por falta de nexo causal directo entre la maquinación empleada y la resolución dictada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4838/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un caso en el que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia habían denegado el régimen de custodia compartida de la hija menor de edad. En la sentencia recurrida se acepta que el recurrente tiene capacidad para educar y cuidar a su hija y ha estado y está implicado en su crianza y educación. Ambos progenitores tienen residencia estable en la misma localidad. La corta edad de la menor no es óbice para la custodia compartida. En la sentencia recurrida se deniega la custodia compartida con fundamento:1) la madre tiene sólidos apoyos familiares, de los que el padre solo goza puntualmente.2) Ambos tienen flexibilidad laboral, pero la madre tiene mayor disponibilidad y 3) El Ministerio Fiscal optó por la guarda y custodia exclusiva de la madre. La sala, una vez analizados los tres elementos valorados en la sentencia recurrida, declara que son contrarios a la doctrina jurisprudencial, en cuanto no concurren razones para privar a la menor de la custodia compartida con sus dos progenitores, pues no consta que el horario del padre le impida dedicarse a su hija, a lo que debe añadirse que el padre cuenta con apoyo por personas de confianza. Unido ello a que la menor es escolarizable, lo que facilitará la compatibilidad de horarios con ambos progenitores. Por ello, se acuerda el régimen de custodia compartida y se fijan las bases del régimen de permanencia con cada una de los progenitores así como visitas y alimentos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.